¿Cómo liquido mi nómina electrónica?

Primero, Debes ingresar al módulo de nómina electrónica, Recuerda que previamente debes tener creados los periodos y los empleados que vas a liquidar.

  1. Entramos al Modulo de pagos

    image.png

  2. Ingresamos al sub-modulo de Nómina

    image.png
  3. Vamos a Pago Nomina

image.png

Presionas el botón agregar tercero y seleccionas el periodo que deseas liquidar.

En este paso ya puedes buscar el tercero que vas a liquidar escribiendo su nombre, apellido o documento. Recuerda que debes tener creado previamente el tercero con la información económica y laboral esto te permitirá seleccionarlo desde el módulo de nómina, la anterior acción te va a mostrar los campos de información inicial diligenciados según el registro de información asociada al tercero.

Ahora es momento de agregar tus devengados y deducidos los cuales puedes seleccionar desde tipo de concepto, dependiendo si es devengado o deducido te habilitará los conceptos y por ultimo debes digitar días, porcentaje (opcional) y valor.

Recuerda que debes digitar todos los campos que te aparezcan, ya que dependiendo del concepto, tiene mas o menos campos por llenar, además, porcentajes o valores se deben calcular manual ya que el sistema no hace cálculos automáticos.

En la parte inferior izquierda podrás visualizar totalizada tu liquidación, si es correcta haces clic en guardar y así podrás tener tu borrador listo para enviar a la DIAN.

Siempre debes revisar los totales antes de enviar a la DIAN.

El campo Notas es opcional en caso de tener una observación que consideres pertinente en la liquidación.

En el concepto salario básico el campo días es obligatorio y no puede ser superior a 30

En el concepto vacaciones, licencia e incapacidad el campo días debes diligenciarse pero no debes olvidar que los días que se diligencien en estos campos deben restarse en el campo salario básico ya que la suma entre si, no puede sumar más de 30.

El concepto vacaciones compensadas podrás usarlo cuando el empleado no toma las vacaciones por el contrario va a laborar en dicho periodo en este caso los días no se restan al salario básico.


Te fue útil este articulo?